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Derechos Humanos

Más represión de Milei-Bullrich a las protestas populares

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            Con data actualizada al 20 de febrero de 2024, la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) presentó su  informe anual. Surge que desde que asumió la presidencia Javier Milei se registran 60 muertes: la mayoría de ellas  a manos de las fuerzas de seguridad federales o locales, otras por “gatillo fácil” y el resto en cárceles o comisarías.

            El gobierno intensifica el control social a través de las detenciones arbitrarias, del “gatillo fácil”, de la amenaza de mayor criminalización de niños, niñas y adolescentes, de redadas intimidantes e ingreso a los domicilios en los barrios carenciados, violencia física hacia los detenidos, amenazas y malos tratos. Y además, como el ajuste no pasa sin represión, el objetivo del gobierno es frenar la protesta social. Para ello, el Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich, lleva a la práctica el Protocolo para el mantenimiento del orden público. La ministra afirmó: “el propósito de este protocolo es hacer cumplir la ley  porque como dijo el presidente: el que las hace, las paga”. Y agregó: Para cuidar también a quienes nos cuidan. Una versión más completa de la “Doctrina Chocobar” que ella impulsó en su anterior gestión con Mauricio Macri.

   El protocolo habilita a las fuerzas de seguridad federales, que dependen del gobierno  nacional y a las policías provinciales a intervenir para desalojar a quienes corten calles o rutas. La intervención puede producirse sin orden judicial porque afirma que se trata de un delito flagrante que es advertido por las autoridades mientras se comete. Si las rutas, avenidas o calles están bajo jurisdicción provincial las fuerzas federales sólo pueden intervenir a pedido de los gobernadores. Dispone que las fuerzas intervinientes  deberán registrar a los participantes de las protestas mediante filmaciones priorizando la identificación de los líderes y las organizaciones presentes para exigir que paguen el costo de los operativos y deroga la prohibición de portar armas de fuego. Este accionar represivo en el espacio  público se complementa con la amenaza a quienes concurran a una protesta de que no podrán cobrar beneficios sociales, la constante estigmatización de las organizaciones sociales y sus referentes, así como también a los defensores de los DD HH.

   La “resistencia a la autoridad” prevé el aumento de las penas y establece que los detenidos no serían excarcelados sino que quedarían en prisión preventiva pudiendo ser castigados con hasta 6 años de prisión. Los operativos represivos, en el intento de aplicar el protocolo, que es inconstitucional, están  destinados a sembrar miedo y desmovilizar.

   Estas fuerzas de seguridad “cuidadas” por el gobierno, han desplegado sobre los manifestantes todo tipo de violencia. En la movilización del 11 de abril en CABA se desplegó personal policial de infantería, carros hidrantes y motos con el saldo de 9 detenidos y centenares de heridos, entre ellos periodistas. Balas de goma disparadas a la altura de la cabeza, gases lacrimógenas e irritantes que producen quemaduras en la piel, manifestantes golpeados brutalmente cuando ya habían sido detenidos y manifestantes golpeados aún cuando se encontraban en las veredas. Operativos de este tipo ya sucedieron en Chile y Perú y la provincia de Jujuy donde la intención de disparar a los ojos tiene como único fin aumentar la capacidad de daño de un arma “menos letal” contra las recomendaciones del uso de este tipo de armas.  Estos operativos son para amedrentar y disolver la protesta, no para liberar calles que en la mayoría de los casos están valladas o cerradas por la policía.

   Organismos de Derechos Humanos han solicitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tome medidas cautelares en favor de los trabajadores de prensa, defensores de DD HH y manifestantes. Otras organizaciones han solicitado lo mismo en juzgados locales, que no han sido atendidos.

   El Protocolo se sostiene jurídicamente en el artículo 194 del Código Penal de la Nación que establece sanciones a quienes impidan o entorpezcan el libre tránsito o circulación, pero como señalan destacados juristas, la Constitución Nacional no sólo reconoce el derecho de libre tránsito, sino que incorpora otros derechos vinculados con la protesta como lo son la libre expresión, derecho a peticionar a las autoridades, a la reunión y asambleas entre otros. El derecho a la protesta tiene raigambre constitucional y por ello , su conceptualización, extensión o limitaciones necesariamente debe hacerse a través de una ley debatida y aprobada por el Congreso de la Nación. El derecho a la protesta, a expresar libremente las ideas, es un pre-requisito de la democracia y un bien central dentro de las concepciones liberales que dice defender Milei. La protesta debe ser vista como un mecanismo de libertad de expresión en lo público especialmente de aquellos grupos sociales que son víctimas de las desigualdades estructurales de la sociedad, que no tienen medios institucionales a su alcance para visibilizar sus opiniones y reclamos.

  Las discusiones en el ámbito académico y jurídico seguirán y se expresarán en documentos, paneles, entrevistas, declaraciones públicas de abogados, juristas, y académicos, pero la lucha popular no esperará que se diriman esas controversias. Mientras el gobierno facho-libertario de La Libertad Avanza siga destruyendo los ingresos de las mayorías, recorte las jubilaciones, aumente la pobreza infantil, desmantele las dependencias públicas, siga pagando la fraudulenta deuda externa con el hambre del pueblo y siga atentando contra la soberanía del país entregándola al imperialismo yanqui, habrá protestas, movilizaciones, paros y cortes de calles y rutas. El Protocolo y el  gobierno serán derrotados con la masividad, unidad, lucha y organización.

ELENA RIVERO

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