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Reunión sobre ley de propiedad comunitaria indígena

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El pasado 20 y 21 de abril se reunieron en la Comunidad wichi Misión Chaqueña, en el departamento General San Martín, representantes de pueblos originarios de todo el país y debatieron sobre el proyecto de ley de la propiedad comunitaria indígena.

La convocatoria fue del Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas, creado por decreto n° 672/16 luego del acampe por casi 10 días que la Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas hizo en 2016 en la Secretaría de Derechos Humanos, en reclamo por la falta de cumplimiento de los acuerdos contraídos por Mauricio Macri, durante su campaña, cuando visitó el acampe QOPIWINI (Qom, Pilagá, Wichi y Nivaclé).

El borrador debatido por las diferentes comunidades indígenas del país, comenzó a desarrollarse cuando diputados y senadores de distintos bloques presentaran el 3 de diciembre, en el Senado de la Nación, un proyecto de Ley de Propiedad Comunitaria Indígena elaborado conjuntamente con organizaciones de pueblos originarios. Busca instrumentar y regular los derechos a la posesión y a la propiedad comunitaria de las tierras, así como a la consulta libre, previa e informada sobre cuestiones que se relacionen al territorio de los pueblos originarios.

Esta ley debe ser el paso siguiente a la tan prorrogada ley 26.160, que contemplaba la emergencia en posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas y que suspendía la ejecución de sentencias de desalojo. La Ley 26.160, sancionada en 2006, declaraba, en todo el territorio nacional y por el término de cuatro años, la emergencia en posesión y propiedad de tierras que ocupan las comunidades indígenas, cuya personería jurídica estuviese debidamente registrada por ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, organismo provincial competente, o aquellas preexistentes. Y suspendía (por el término de la duración de la emergencia declarada) el trámite de ejecución de sentencias de desalojos dictadas en los procesos judiciales que tengan por objeto principal o accesorio la desocupación y/o desalojos de las tierras comprendidas. La norma fue prorrogada ya en tres oportunidades.

El espíritu de justicia de esta ley fue empañado por la falta de voluntad política para llevarla adelante en todo su marco regulatorio, como así también por el desconocimiento a las estructuras políticas indígenas preexistentes que generaron divisiones y desorganización al interior de cada comunidad.

El viernes estuvo dedicado a la recepción de los visitantes y el reparto del borrador del proyecto de ley. Cada uno hacía sus observaciones sobre ese borrador y así fue entregado a los miembros del Consejo Consultivo. Félix Díaz presidió el encuentro junto a Relmu ÑanKu (secretaria general), Jorge Palomo y Margarita Mamani. Las autoridades del Consejo llevaron las observaciones, afirmando que las incorporarán al debate que se realizará en la Comisión Especial de Pueblos Originarios, que preside Magdalena Odarda.

Son 34 artículos, en los cuales se define la propiedad comunitaria indígena, su alcance sobre el territorio, el subsuelo y el espacio aéreo, disposición de tierras aptas para comunidades que ya no dispongan de las mismas, protección de sitios sagrados, titulación e instrumentación de las mismas y procesos de consulta correspondientes con el fin de obtener el consentimiento con respecto de cualquier medida legislativa o administrativa que pudiera afectar su territorio. Establece la culminación de los relevamientos técnicos para el ordenamiento definitivo, la creación para tal fin de Unidades Ejecutoras de Análisis e Instrumentación de la propiedad comunitaria indígena, que funcionarán en el ámbito de las provincias y serán integradas por representantes de organismos nacionales y provinciales competentes en la materia, así como por un número igual de representantes de los Pueblos Indígenas involucrados.

Algunos artículos fueron muy debatidos, como el que crea el Fondo Federal de Reparación Histórica para la Instrumentación de la Propiedad Indígena, que dispone el monto anual de 50.000.000 pesos para los ejercicios presupuestarios.  Otro tanto con el plazo de dos años para finalizar el relevamiento de todas las Áreas de Protección Cultural Indígena y su ordenamiento, luego de lo cual ya no podrán incluirse nuevas áreas. Esto deja una sospecha sobre los intereses de los grandes terratenientes.

Para poder comprender el proceso no podemos dejar de lado los más de 500 años de genocidio, primero por parte de Imperio Español, seguido luego por el Estado Nacional y que aún hoy en tiempos “democráticos y republicanos” se mantienen con desnutrición y enfermedades, adicciones y represión estatal.

Cabe recordar la Masacre de Napalpí (1924) durante el gobierno del radical Marcelo T. de Alvear, la Masacre de Rincón Bomba (1947) y El Malón de La Paz también durante la presidencia de Perón, así como también las masacres durante los gobiernos de facto que aún y en tiempos de memoria y justicia no han sido debidamente investigados ni enjuiciados. Se continuó haciendo oídos sordos a los reclamos o apañando a a dudosos aliados como el genocida Gildo Insfrán. Y hoy la represión a las comunidades mapuches en Chubut son otro pésimo ejemplo.

PABLO AGUIRRE

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