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Preparan denuncia por la desaparición de dos camaradas en 1978

La desaparición de Hugo Oscar Sánchez Vizcayada y María Cristina Moralejo no fue incluida en las causas Vesubio I y Vesubio II. La Comisión de Homenaje a los Desaparecidos y Mártires Populares prepara una denuncia judicial por sus desapariciones

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La Comisión de Homenaje a los Desaparecidos y Mártires Populares, por medio del abogado Rafael Ortiz, está preparando la denuncia judicial por la desaparición de los camaradas María Cristina Moralejo y Hugo Oscar Sánchez Vizcayada.

Esos secuestros se produjeron en febrero de 1978 y las desapariciones o “traslados” en mayo de ese años. Pese a que hubo referencias de sobrevivientes del Vesubio sobre su paso por ese lugar, el caso de esos dos camaradas no entró en ninguno de los juicios de ese Centro de Exterminio y Tortura. No ingresó en Vesubio I, Vesubio II ni en Vesubio III actualmente en trámite.

María Cristina Moralejo y Hugo Oscar Sánchez Vizcayada

Por eso fue que la Comisión y su abogado, tras revisar concienzudamente todos esos juicios, y tras descubrir que esos dos camaradas no habían sido incluidos en los mismos, preparó el escrito. La idea es presentarlo ante el Juzgado Federal 3 que entendió en estos casos. Y para ello el abogado Ortiz ha tomado contacto con familiares de Sánchez que viven en España (su primera mujer y su hijo Pablo), buscando todavía el vínculo con familiares de Moralejo en la zona sur del gran Buenos Aires.

Cuando se logre su aceptación, será presentada la demanda y en caso de demora será la Comisión de Homenaje quien actúe como querellante.

El escrito plantea:

Que con fecha trece de febrero de mil novecientos setenta y ocho, siendo aproximadamente las trece horas, en circunstancias en que se encontraban en la vivienda prefabricada que ocupaban, la pareja constituida por María Cristina Moralejo Rodríguez y Hugo Oscar Sánchez Vizcayada, en Calle 658 e/LAMADRID y 641, de Los Plátanos de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, personal militar y de seguridad que formaban los grupos operativos que respondía al Primer Cuerpo de Ejército, y específicamente dependientes de la Central de Reunión de Inteligencia que como adelantada de la Brigada Décima de Infantería, operaba en el Regimiento III de La Tablada Gral. M. Belgrano en la Provincia de Buenos Aires, utilizando la fuerza y las amenazas de sus armas, procedieron a privar ilegítimamente de la libertad a los primeramente nombrados, sin orden judicial ni en causa ninguna, para una vez reducidos y maniatados, subirlos a los vehículos en que se conducían y ser llevados al campo clandestino de concentración de detenidos ilegal llamado “El Vesubio”, ubicado en terrenos que pertenecían al Servicio Penitenciario Federal y que se encontraba conectado y dependía del área de inteligencia del Regimiento III de Infantería de La Tablada. Posteriormente, miembros del Ejército Argentino y de otras fuerzas de seguridad se hicieron presentes nuevamente en la vivienda propiedad de Moralejo y Sánchez, y procedieron a saquear la misma de los efectos que eran de los secuestrados apoderándose ilegítimamente por la fuerza y aprovechando que sus dueños estaban detenidos en forma clandestina e ilegal”.

Luego añade: “En el CCD El Vesubio ambos fueron objeto de torturas que ya se configuraban por el sólo hecho de haber sido alojados en ese centro de tormentos y desaparición sin alimentación suficiente e incomunicados en cuchas durante las 24 horas, y siendo objeto de interrogatorios con motivo de su militancia partidaria y sindical, siendo vistos en ese lugar hasta mayo del año 1978 en fueron trasladados y desaparecidos para siempre, no recuperando jamás su estado de libertad ni sabiéndose hasta la fecha su destino ni encontrándose tampoco sus restos. Siendo que los autores de estos ilícitos en perjuicio de Moralejo Rodríguez y Sánchez Vizcayada fueron el siguiente personal del Primer Cuerpo de Ejército, quienes como parte del plan sistemático represivo montado en perjuicio de la población, procedían a secuestrar por la fuerza a personas previamente determinadas por las 6áreas de inteligencia, y mediante el uso de la estructura estatal en función ilegal y clandestina, aprovechaban las personas a su cargo para apoderarse de las personas y de los bienes de estas, y luego conducirlas a los centros clandestinos de detención para su tormento y finalmente la desaparición”.

El escrito es por los camaradas de VC:

MARÍA CRISTINA MORALEJO RODRÍGUEZ, Nació el 18/11/45.

Esposo: Hugo Oscar Sánchez. Legajo Conadep 1741. C.I. 5.568.856, LE 5.017.839. Padres: Josefa Rodríguez y Teodomiro Moralejo. Delegada Quilmes, del Sindicato de Trabajadores de Sanidad, Pcia. Bs. As. Radióloga del Sanatorio Güemes. Secuestrada el 14/2/78, a las 13 hs. en su domicilio. Trasladados con su esposo en mayo de 1978 de El Vesubio. Le preguntaron por ellos a Estrella Iglesias, del mismo gremio, cuando ésta estuvo secuestrada en El Vesubio… (pp.62/3)

HUGO OSCAR SÁNCHEZ VIZCAYADA, Legajo Conadep 1742. Nació el 5/2/41 en Avellaneda, Buenos Aires, promotor publicitario, LE 7330.380. Casado en primeras nupcias con Lilia Agustini con quien tuvo a Pablo Darío Sánchez el 24/6/65. Luego esposo de Cristina Moralejo, citados por Estrella Iglesias en su testimonio. Secuestro: el 14-02-78 en su domicilio. Desaparecido en el campo de Concentración El Vesubio, del Ejército Argentino (p.68)”.

Esta es la calificación de los hechos:

Los comparecientes consideran que se han reunido suficientes datos para considerar que estos compañeros militantes a nivel sindical en el Sindicato de la Sanidad de Quilmes y en lo político en Vanguardia Comunista de entonces, también fueron víctimas de la privación ilegítima de la libertad calificada y luego desaparecidos en El Vesubio y por ello deben llevarse a cabo los actos procesales pertinentes de imputación y declaración de los responsables de sus crímenes, tal como ocurriera en el caso de los otros militantes que pasaron por El Vesubio, como se pudo apreciar desde el juicio a los genocidas de las juntas –Causa 13/84, ante la Cámara Federal porteña- como luego en los juicios del Vesubio I, II y el III en curso.

Que no obstante ello, habiendo pruebas bastantes que prueban la vinculación de estos crímenes con el régimen del terrorismo de estado vigente para esa época y la voluntad familiar y de un organismo de DDHH, de no dejar impune estos delitos es que teniendo en cuenta la imprescriptibilidad de esos ilícitos, y siendo que su caso hasta el presente no recibió el trámite respectivo para su investigación y castigo, es que se solicita que se abra la misma para establecer fehacientemente las circunstancias de sus desapariciones y los responsables directos, mediatas así como los cómplices existentes”.

La lista de imputados la integran el Teniente Coronel Jorge Raúl Crespi, el coronel Gustavo Adolfo Cacivio (alias El Francés), el capitán Ernesto Villarreal y los agentes del Servicio Penitenciario Néstor Norberto Cendón, Milcíades Luis Loza, Florencio Esteban Gonceski, Roberto Horacio Aguirre, Olegario Domínguez, Eduardo David Lugo, Roberto Carlos Zeolitti, Ramón Antonio Erlán, Ricardo Néstor Martínez, José Néstor Maidana, Diego Salvador Chemes y.

El escrito del abogado Ortiz pide procesarlos por desaparición de personas seguido de muerte: “Que la conducta que desplegaran los denunciados pertenecientes al Primer Cuerpo de Ejército, y al Servicio Penitenciario Federal, encuadra en la figura de la desaparición forzada de persona con resultado de muerte prevista en la ley 26.200 arts.2 y 9. Ello siguiendo el criterio de la Sentencia N°367 del 24-10-2016, Juicio sobre el CCD “La Perla”, TOF N° 1 de Córdoba”.

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