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Derechos Humanos

FACUNDO NO SE VA

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Carta y Movilización por Facundo Molares

A más de 7 meses de la injusta prisión de Facundo Molares, preso político, primero en el penal de Rawson y ahora en la cárcel de Ezeiza, el próximo miércoles 15 de junio a las 11 horas, se realizará una movilización a la Cancillería argentina para reclamar la NO EXTRADICIÓN DE FACUNDO MOLARES A COLOMBIA, y exigir al gobierno argentino su INMEDIATA LIBERTAD.

La mesa de Organismos de Derechos Humanos y el Encuentro de Memoria, Verdad y Justicia junto con organizaciones políticas, sindicales, sociales, marcharán desde la Torre de los ingleses en Retiro hasta el edificio de la Cancillería donde se concentrarán para hacer entrega de un petitorio firmado por más de 600 personalidades y activistas de derechos humanos, sindicales, sociales y políticos y también personalidades de la cultura: desde Nora Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo línea Fundadora, hasta León Gieco. Es que el reclamo por la libertad y no extradición de Facundo se ha convertido en una demanda que atraviesa a todo el campo popular.

Exigimos al gobierno nacional y la Cancillería argentina la INMEDIATA LIBERTAD Y NO EXTRADICIÓN DE FACUNDO MOLARES A COLOMBIA.

Al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores Santiago Cafiero

De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes, organizaciones de derechos humanos, políticas, sociales, referentxs, ciudadanos de la República Argentina, nos dirigimos a Usted, en su carácter de responsable de los asuntos internacionales de nuestro país y de autoridad delegada en cuestiones de extradición, sumamente preocupados por la situación tanto judicial como humanitaria del ex militante de las FARC-EP, fotoperiodista y activista argentino, Facundo Molares Schöenfeld, con DNI N° 24.904.415.

En primer lugar, es necesario recordar que, como parte de la construcción de una paz estable y duradera en la República de Colombia, el 24 de noviembre de 2016 se suscribió entre el gobierno de ese país y las FARC-EP el Acuerdo Final Especial en los términos del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y bajo los lineamientos del Protocolo II adicional a dichos convenios; en cumplimiento de dicho acuerdo se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conformado por varios mecanismos entre los que se encuentra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que pretende la investigación, judicialización y eventual sanción, mediante reglas especiales, de las personas que participaron en el conflicto armado y que resulta el órgano de tratamiento por naturaleza de las imputaciones hacia Facundo Molares.

También es importante señalar que diversos organismos de derechos humanos, ya se han pronunciado sobre esta situación que tiene desde el 7 de noviembre de 2021 privado de su libertad a Facundo Molares, ahora en la unidad penitenciaria de Ezeiza; una detención arbitraria ya que fue requerida por un juzgado que no es ni puede ser competente, ya que la JEP tiene la competencia exclusiva sobre los hechos por los que se lo acusa, tal como señalamos en tantas declaraciones de público conocimiento. Como hemos sostenido, su privación irregular de la libertad es una clara violación a los términos del Tratado de Paz y un solapado ataque al Proceso de Paz. Asimismo corresponde señalar que el encarcelamiento de Facundo significa, lisa y llanamente, que se encuentra sin la atención médica especializada que necesita para su delicado estado de salud.

Reafirmamos la inquebrantable decisión de Facundo de someterse desde Argentina a todos los requisitos del Acuerdo, como colaboración con las víctimas, no repetición, esclarecimiento, reparación, etc., en el marco de la JEP, tal como se ha comprometido en su presentación formal ante esa jurisdicción (hecha inmediatamente después de su detención) y lo ha señalado durante el juicio de extradición, al hacer uso de la palabra. Es de puntualizar que Facundo regresó a nuestro país, sin ningún impedimento, cuando el proceso de conformación de la JEP estaba en sus inicios y nunca fue requerido para presentarse ante la misma, ya que casos como el suyo todavía no han sido considerados.

Paralelamente, es necesario destacar que el expediente de la causa que sostuvo el pedido de detención y extradición de Facundo −que había sido elevada a juicio por la jueza que hizo dichas solicitudes−, ha sido remitido el 9 de mayo a la JEP por el tribunal de juicio, el Juzgado 203 del Circuito Penal Especializado Caquetá-Florencia, Colombia, con el dictamen favorable a esa decisión de la fiscalía interviniente en esa instancia. Estableciéndose como argumento de ese envío que esa jurisdicción se entiende sin competencia para los delitos eventualmente cometidos durante el conflicto armado en Colombia, en este caso por las FARC-EP, hasta la firma del Acuerdo de Paz.

Solicitamos a la Cancillería, que asuma los compromisos adquiridos con los organismos de Derechos Humanos de remitir los señalamientos correspondientes a nuestra embajada argentina en Colombia, para que realice los trámites oportunos requiriendo que la JEP se expida con la mayor celeridad posible sobre esta situación.

El equipo de la Gremial de Abogados y Abogadas que asume la defensa del ciudadano argentino en cuestión queda a disposición para explicar e intercambiar los fundamentos jurídicos de la presente situación.

Los firmantes entendemos que la resolución política inmediata de lo descripto contribuye ampliamente a los procesos de paz en ese país y nuestra América, objetivo de estado de alta prioridad para la Argentina, como ha sido puesto de relevancia por esta administración.

A su vez, solicitamos la inmediata libertad de Facundo Molares Schöenfeld, entendiendo que su situación privativa de libertad es improcedente por parte de nuestro gobierno ya que el escenario inicial que diera origen a su encarcelación se encuentra hoy sin efecto.

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