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Derechos Humanos

POR LA LIBERTAD DE FACUNDO MOLARES – Carta Pública de un padre

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A Cancillería y funcionarios judiciales intervinientes.

Me dirijo a quien corresponda a los fines de solicitarles me informen que parte de la Resolución SAI- AOI-A-DVL-093-2022 dictada por la República de Colombia – Jurisdicción Especial para la Paz- Salas de Justicia – Sala de AMNISTIA O INDULTO – Expediente legal : 0000004-60.20220.00.0001 necesita aclaración o no se entiende.

En la misma dice:

República de Colombia – Jurisdicción Especial para la Paz – Sala de Justicia- Sala de Amnistía o Indulto- RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-093-2022

RESUELVE:

PRIMERO- Asumir la competencia plena y el conocimiento de la petición de libertad y amnistía presentada por el apoderado de Facundo Molares Schöenfeld.

SEGUNDO- Como consecuencia de lo anterior y en virtud de la competencia prevalente y exclusiva de la JEP para conocer de los hechos a que se refiere el proceso 180016000552201000669 Fiscalía 162 Dirección Especializada contra las Organizaciones criminales del Municipio de Florencia, Caquetá SUSPENDER la solicitud de extradición solicitada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón-Huila en contra de FACUNDO MOLARES SCHOENFELD.”

TERCERO- Que en el término de un mes Facundo Molares Schöenfeld suscriba el régimen de condicionalidad y el formato F-1 de aporte a la verdad.

Como vemos el Único Tribunal Competente resolvió primero asumir su competencia, segundo dejar sin efecto la extradición y tercero que Facundo suscriba los demás documentos pertinentes.

O sea que la suspensión de la extradición no está sujeta a ninguna condición, deben liberarlo ya y no buscar oscuras excusas. Si no se entiende que es así uno esta liberado de pensar dos cosas, o que hay malicia en contra de un periodista militante popular de izquierda como Facundo o en su defecto grave desconocimiento del derecho.

A nuestro leal saber y entender tenemos el convencimiento que a partir del 6 de julio de 2022 la privación de libertad de Facundo es irregular por no decir ilegal y cae bajo la ENTERA responsabilidad de la Cancillería Argentina y el juez interviniente.

No vemos en esta circunstancia la celeridad y rigor legal que se argumentó al momento de su detención cuando ingresó su pedido de captura y de extradición sin mayores análisis autorizando y ordenando la detención de un ciudadano argentino a pedido de un régimen como el colombiano cuestionado en todo el mundo civilizado, con documentación con cuestionable sustento jurídico. Para ese trámite no hubo pedido de aclaratorias ni trámites administrativos, se cometió sin más. Y ahora sí son puntillosos cuando está en juego la Libertad y la salud de un argentino que tiene una historia de vida en la argentina con más transparencia y rectitud que algunos que ocupan cargos de gobierno.

Cuando se argumentó la falta de competencia de la justicia ordinaria de Colombia el juez Guido Otranto dijo que eso se debía resolver en Colombia, pues bien ahora está resuelta la competencia, es de la JEP como lo afirmamos siempre y ésta resolvió suspender la extradición así que debe actuar en concordancia con los propios actos y decretar la libertad de Facundo sin más dilaciones.

Los pregonados altos valores como la libertad, la dignidad, la decencia a menudo se dejan de lado por sombrías cuestiones ideológicas que cargan como pesadas mochilas algunos funcionarios a la hora de resolver.

Respetuosamente les solicito se ajusten a derecho, los valores superiores de la libertad y la salud de Facundo están en cuestión y no pueden ser demorados con chicanas que ya no convencen a nadie. En esta situación deben prevalecer esos valores en beneficio de quien fue privado de su libertad por pedido de autoridades que no eran competentes, y esto no podía ser ajeno al conocimiento de la Cancillería ni del Juez interviniente. Sabemos que al momento de firmarse el Tratado de Paz de la Habana se ofició a todas las naciones con la documentación apropiada y la Cancillería Argentina no podía desconocer que la Justicia Ordinaria de Colombia no era un ente competente para ordenar la restricción de la libertad de ninguna persona incursa en el Tratado de Paz ni mucho menos requerir una extradición como en este caso, más allá que el desconocimiento de las leyes no justifica. Además de violar el Tratado de Montevideo que taxativamente exige que la extradición sea requerida por autoridad competente.

Por ello y las razones expuestas reitero no hay dos formas de interpretar la Resolución que más clara no puede ser y es SUSPENDER LA EXTRADICIÓN y DEJAR EN LIBERTAD A FACUNDO y esto no está sujeto a ninguna condición.

14 de julio de 2022, Buenos Aires, Argentina

HUGO MOLARES

PADRE DE FACUNDO MOLARES SCHOENFELD

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