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La Reforma Universitaria del ’18 y el Derecho del Pueblo
POR AMÉRICO SOTO
I. -Se trata de reflexionar sobre las relaciones que surgen entre la reforma universitaria y el derecho, especialmente con su manifiesto cumbre, en tres direcciones.
En primer término se intenta probar que el derecho entendido como normas, orden jurídico o sistema legal que rige un ámbito determinado y que comprende además libertades y garantías, ocupa un espacio importante en el planteo reformista.
En segundo lugar, que desde la ciencia jurídica y social que observa al derecho como objeto de estudio, indagando la forma de su construcción y las funciones que desempeña, puede concluirse desde un punto de vista crítico, que este puede ser utilizado también como herramienta de los sectores opositores y rebeldes en su disputa con los dominantes, como fue en este caso de parte de los reformistas en el ámbito universitario.
Finalmente, interesan algunas de las conductas de los operadores jurídicos como son la Facultad de Derecho y los abogados comprometidos con los sectores populares en el ejercicio de su profesión, surgiendo que así cómo esta Facultad fue la piedra del escándalo, por su programa y contenido retrógados a la par de la práctica reaccionaria que desarrolló. También que con la reforma y sus banderas aparecen nuevos caminos para una labor profesional comprometida con los sectores populares. Ello a partir de los principios reformistas de la monstruosidad del “puro universitario”, a la par de la necesaria participación de la universidad pública en el cambio social y la retroalimentación de la revolución a su interior, para opacar el individualismo y la salida egoísta presente en las mentalidades profesionalistas.
II.- De tal forma, es importante verificar que en el propio Manifiesto Liminar de la Reforma del 18, lo normativo constituyó un espacio interesante dentro de los planteos de cambio.
Así se aprecian las siguientes referencias a las libertades: ”libertad más, libertades que faltan, hombres libres de Sudamérica, hombre libre del continente, religión para esclavos, reforma liberal, luchar por la libertad, obra de libertad”.
Es que la parte vital y permanente del llamamiento de los universitarios del dieciocho tiene que ver con banderas democráticas, de libertad de pensamiento, de libertad de cátedra, acicateadas por el reclamo estudiantil de lograr participación en el gobierno de las casas de estudio. Y estos son derechos reconocidos en el derecho constitucional local e internacional. No se trata de la libertad meramente declamativa sino concretada en la libertad de expresión y de cátedra contra el dogmatismo y la imposibilidad que se verificaba entre otras, de que los docentes capaces pudieran enseñar.
Las citas del derecho contenidas en el Manifiesto podrían agruparse en aquellas que consideran al derecho como sistema u orden jurídico y legalidad (”régimen universitario; derecho divino, derecho divino del profesorado; artículo conminatorio de un reglamento o de un estatuto; la reforma Matienzo; orden que no discutimos; el derecho también”); el derecho a la insurrección (“si en nombre del orden se nos quiere seguir burlando; derecho sagrado a la insurrección”); derecho a la libertad de expresión contra el autoritarismo (“derecho a exteriorizar ese pensamiento propio”); derecho a reformar las leyes (“la ley Avellaneda se opone a nuestros anhelos? A reformar la ley”); derechos democráticos y a una auténtica educación (“derecho a darse gobierno propio; circunstancias de orden moral y jurídico que invalidan acto; apariencias de la legalidad; perdieron obtener la sanción jurídica, empotrarse en la ley; antes que la iniquidad fuera un acto jurídico, irrevocable y completo; los estatutos reformados disponen; para la ley aún no existe rector; contra un régimen administrativo”).
III.- El contenido jurídico detectado en el discurso reformista sirve luego para observar cómo este movimiento hizo un uso concienzudo de esta herramienta al servicio de un proyecto alternativo y opuesto al dominante en los claustros cordobeses. Es que el derecho como formato de la organización del poder y de la imposición de los postulados dominantes, es un área de disputa por el uso de este discurso, cuestión que aparece clara en el Manifiesto cuando expresa que no sólo estaba de su lado la moral sino también el derecho.
Así expresaban los estudiantes que no dieron lugar a que se aprobara la elección del Rector A. Nores como estatutariamente correspondía.
Ello por cuanto impidieron que se elaboraran el acta con sus requerimientos formales, y así no se pudo consagrar a Antonio Nores, el candidato a rector electo por los sectores clericales, los que maniobraron para birlar la posibilidad de cambios en la Universidad Nacional de Córdoba.
“La sanción moral es nuestra. El derecho también. Aquellos pudieron obtener la sanción jurídica, empotrarse en la ley. No se lo permitimos. Antes de que la iniquidad fuera un acto jurídico… En efecto, los estatutos reformados disponen que la elección de rector terminará en una sola sesión, proclamándose inmediatamente el resultado, previa lectura de cada una de las boletas y aprobación del acta respectiva. Afirmamos, sin temor de ser rectificados, que las boletas no fueron leídas, que el acta no fue aprobada, que el rector no fue proclamado, y que, por consiguiente, para la ley, aún no existe rector de esta universidad.”
Y este hecho constituye una clara demostración de que el orden normativo también es patrimonio de los sectores progresistas y disconformes con los dominantes, que lo usan para trabar e inutilizar los proyectos de estos últimos y favorecer los propios.
No casualmente el inspirador del Manifiesto, aún cuando no es de los firmantes, ya que se había recibido tres años antes, fue un abogado con tesis y doctorado incluido, el Dr. Deodoro Roca. Aunque también intervinieron estudiantes de derecho como Horacio Valdez, integrante del Comité Pro Reforma e incluso elegido como “Decano” de la Facultad por la FUC, Emilio Biagosh, y, entre otros, el inolvidable Juan Filloy quien tuvo con otros el arrebato incendiario del salón de grados contenido a tiempo por Deodoro Roca.
Además de que dirigentes claves de este movimiento eran doctores en derecho y estudiantes de esta Facultad, hubo también profesores que apoyaron y se implicaron con esta revuelta histórica. Tales los casos de Enrique Martínez Paz, Arturo Orgaz y Arturo Capdevila, entre otros.
Pero a más de ello, el lugar físico donde se desarrollaron las protestas estudiantiles de la Universidad de Córdoba coincidió con el mismo espacio de la Facultad de Derecho.
Debe hacerse notar también que esta casa era una de las tres existentes en esa época en Córdoba, junto con las de Ingeniería y Medicina. Y el Centro de Estudiantes de Derecho ocupó un rol protagónico con sus pares en este movimiento adhiriendo a la huelga. El derecho estuvo presente entonces en estos hechos tanto a nivel de orden normativo, como de actores protagónicos institucionales y por grupos, de allí el interés de su estudio y análisis vinculado a la Reforma.
El Interventor “Salinas reformó los Estatutos y los planes de estudio…Estableció la docencia libre y la participación estudiantil en el gobierno universitario” . Otra muestra de cómo se fue reflejando en un nuevo conjunto de normas los cambios que se empezaban a implementar a consecuencia del movimiento reformista.
IV.- También aparece una coincidencia no casual entre uno de los blancos del programa reformista, cuando la emprendía contra el dogmatismo y la impronta clerical, en relación con el origen y la realidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Porque esta surgió de la Escuela de Teología, en medio de una franca disputa entre el poder real y la iglesia. Así la primera materia jurídica secular “Las Institutas” en realidad lidiaba vanamente con el programa de derecho canónico y la formación escolástica. Incluso en su itinerario posterior esta casa de estudios no dejó de tener estas influencias con las que confrontaban los estudiantes del 18.
La realidad de la Facultad de entonces quedó reflejada en el diario “La Voz del Interior” y también en informes como el del diputado nacional Juan B.Justo, quien daba cuenta de la colonización familiar de esta Facultad, de su programa claramente dogmático y escolástico y del contenido de sus materias retrógrado y clerical.
Sus trazos quedaron nítidos en la pinceladas que dejara la pluma del Dr. Arturo Orgaz:”Bajo las pesadas bóvedas, un sopor de siesta; en las aulas frescor de sotabancos; en la luz de los claustros discurrir de sombras hieráticas; en los espíritus, saber sin curiosidad y sin renovación; saber de rumias tradicionales”.
Precisamente este autor remarcaba que además del plano teórico, en la actuación política y concreta de esta Facultad, también cumplió un rol reaccionario, cuando encabezara el movimiento en contra de la actuación estatal a través de las leyes de matrimonio y del registro civil.
Algunas de esas características que señalaran los reformistas se han vuelto a revivir en esta Facultad en los últimos años.
Ya en 1987, durante la gestión del Dr. Luis Marcó del Pont en el Centro de Investigaciones de la Facultad se pudo determinar que las investigaciones que se habían desarrollado tenían que ver con la dogmática normativa pura y con trabajos de índole escolástico.
Y este mismo autor señalaba que en los noventa habían vuelto a ocupar posiciones en la Facultad los sectores reaccionarios opuestos a los postulados de la reforma universitaria.
Últimamente se ha vuelto a registrar la censura ideológica en el Centro de Investigaciones con la participación del Sr. Decano, en detrimento de la libertad de investigación, el pensamiento crítico y la denuncia del terrorismo de estado.
Este aspecto entonces del ideario reformista se enraiza directa y plenamente con las características que presenta el estudio, la investigación y la formación jurídica en esta Universidad. Aún hoy el dogmatismo normativo, el atraso en la recepción de nuevas teorías críticas y la ingerencia en la dirección de sectores retardatarios muestra que los planteos están vigentes, a tal punto que no causalmente desde adentro de esta Facultad algunos se animan a expresar que la reforma universitaria ya no es aplicable.
“Los métodos docentes estaban viciados de un estrecho dogmatismo, contribuyendo a mantener a la universidad apartada de la ciencia y de las disciplinas modernas. Las elecciones, encerradas en la repetición interminable de viejos textos, amparaban el espíritu de rutina y de sumisión. Los cuerpos universitarios, celosos guardianes de los dogmas, trataban de mantener en clausura a la juventud, creyendo que la conspiración del silencio puede ser ejercitada en contra de la ciencia.
V.- Sin embargo, gracias al empuje y la renovación de la reforma universitaria se produjo la modificación de los planes de estudio, de los métodos docentes, incorporándose nuevos aires con profesores como Deodoro Roca y otros. Y así, es posible asignar un nuevo rol de los abogados egresados abrevando en los principios reformistas del cambio social, de la investigación al servicio del país y sus necesidades, asumiendo una conducta diferente al de la proveniente de la universidad clerical. Uno de los referentes claves de este movimiento, el Dr. Deodoro Roca supo poner sus conocimientos y experiencia técnica al servicio de esta gran movilización juvenil que a partir de Córdoba abarcó la América. Y también lo hizo para con los sectores perseguidos en aquellas situaciones en que nadie quería hacerse cargo de los presos políticos y sociales, él si puso su cuerpo y su conocimiento como lo hacen los abogados comprometidos con los sectores populares. Sobre esta faceta, se expresa: ”era terror de comisarios, y algunos ponían en libertad a los presos políticos, en cuanto barruntaban el advenimiento de Roca con el cual no querían tratos…hay momentos en esta ciudad cuando las luchas y conflictos sociales se agudizan en que resulto casi el único abogado que se atreve a defender obreros y perseguidos políticos y sociales”. Esta es la conducta que caracteriza a los abogados comprometidos que antes y después de Deodoro dignificaron a esta profesión, y a él mismo, por cuanto entre otros, un hijo suyo, Gustavo Roca sería integrante de este grupo de letrados que arriesgara su vida en función de este cometido profesional.
CONCLUSIONES:
1) El derecho ocupa un rol importante en los planteos reformistas estando presente en diversos pasajes del histórico Manifiesto.
2) La herramienta jurídica jugó así un rol interesante a favor de la lucha universitaria, siendo utilizada en función de los intereses de los sectores opositores a los dominantes en este ámbito universitario y social de Córdoba.
3) La Facultad de Derecho, la “piedra del escándalo” en el 18’, tenía una formación escolástica y dogmática, y políticamente jugó un rol reaccionario en contra de la legislación civil moderna (los profesores sin sotana pero con alto olor a incienso). En los últimos años el clericalismo ha vuelto a recobrar la dirección de esta casa de estudios.
4) De los principios reformistas se desprenden nuevos caminos para formar abogados comprometidos con la justicia y la defensa de los perseguidos y opositores del sistema, siendo ejemplo de ello el propio Deodoro Roca así como la labor de otros letrados incluido su hijo Gustavo Roca.